Tras la última información recibida en relación con el expediente de referencia, se suspendieron las actuaciones con el objeto de que las personas afectadas pudieran formular alegaciones.
Consideraciones
1. Según manifiestan estas personas, no han recibido la documentación que les acredite como solicitantes de protección internacional, a pesar de haber realizado la entrevista correspondiente.
2. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se entregue a Dña. (…) y a D. (…) la documentación que les acredite como solicitantes de protección internacional.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo