Resolución de una solicitud de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que se entregue a los interesados la documentación que les acredite como solicitantes de protección internacional.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24015892

 


Resolución de una solicitud de protección internacional.

Tras la última información recibida en relación con el expediente de referencia, se suspendieron las actuaciones con el objeto de que las personas afectadas pudieran formular alegaciones.

Consideraciones

1. Según manifiestan estas personas, no han recibido la documentación que les acredite como solicitantes de protección internacional, a pesar de haber realizado la entrevista correspondiente.

2. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se entregue a Dña. (…) y a D. (…) la documentación que les acredite como solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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