Se ha recibido su escrito en relación con la queja de referencia relativa a la demora en la tramitación y resolución de su solicitud del estatuto de apátrida.
Consideraciones
1. El interesado, con pasaporte (…), solicitó el estatuto de apátrida el 23 de octubre de 2023, Hasta la fecha, habiendo transcurrido más de 8 meses desde la presentación de la solicitud, no ha recibido resolución sobre dicho procedimiento. La demora en la resolución de su solicitud perjudica la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra.
2. De acuerdo con la información facilitada a esta institución el pasado 30 de mayo, la solicitud del reconocimiento del estatuto de apátrida presentada por D. (…) el pasado día 23 de octubre de 2023 en Comisaría Provincial de Bilbao se encuentra actualmente en tramitación bajo el número de expediente (…).
El alto número de solicitudes de reconocimiento del estatuto de apatridia que se están tramitando en estos momentos por la Dirección General de Protección Internacional, unidos al incremento de la gestión y de la resolución de expedientes de protección internacional, así como la adaptación de la unidad a los importantes cambios experimentados recientemente, en especial, la nueva estructura aprobada mediante el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, han supuesto importantes retos de organización y gestión para esta unidad.
3. Según los datos publicados por la Oficina de Asilo y Refugio, en 2023 se presentaron 953 solicitudes del estatuto de apátrida, frente a las 1.084 registradas en 2022. La situación de las personas solicitantes del estatuto de apátrida, agrava la situación de vulnerabilidad de la mayoría de ellas, toda vez que carecen de documentación de su país de origen y el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida no prevé el acceso a derechos sociales, acogida y autorización de trabajo en las mismas circunstancias que las personas solicitantes de protección internacional en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
4. El Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, establece en su artículo 11:
«1. El ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa sobre la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, ésta podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre».
5. La demora existente en la tramitación de dichas solicitudes vulneran el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.
Decisión
Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a esa dirección general la siguiente:
SUGERENCIA
Que, en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el interesado, se resuelva la solicitud del estatuto de apátrida, y se notifique en tiempo y forma.
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo