Resolución de una solicitud del estatuto de apátrida en atención a una situación de vulnerabilidad.

SUGERENCIA:

Que se acuerde instruir y resolver con carácter urgente la solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida de Doña (…) , atendiendo al tiempo transcurrido desde que presentó la solicitud y a su situación de especial vulnerabilidad.

Fecha: 30/09/2024
Administración: Dirección General de Protección Internacional. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24024607

 


Resolución de una solicitud del estatuto de apátrida en atención a una situación de vulnerabilidad.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la demora en la tramitación y resolución de la solicitud del estatuto de apátrida de Dña. (…).

Consideraciones

1. La interesada, (…), saharaui, con nº de identidad (…), formalizó solicitud de estatuto de apátrida en España, ante la Comisaría de Bilbao de Extranjería y Fronteras el 2 de agosto de 2023. Manifiesta que, a pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido notificación de resolución de su expediente.

Por ese motivo, el 26 de julio pasado, en atención a su situación de vulnerabilidad, que se ve agravada por su situación administrativa, solicitó mediante escrito a la Oficina de Asilo y Refugio la resolución del expediente, en el que adjunta informe social emitido por la organización en la que se encuentra acogida la solicitante.

2. El Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, establece en su artículo 11:

«1. El ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa sobre la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, ésta podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre».

3. La demora existente en la tramitación de dichas solicitudes vulneran el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite a queja.

2. Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a esa dirección general la siguiente:

SUGERENCIA

Que se acuerde instruir y resolver con carácter urgente la solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida de Doña (…), atendiendo al tiempo transcurrido desde que presentó la solicitud y a su situación de especial vulnerabilidad.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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