Texto
Se ha recibido escrito de esa consejería con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisa la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional. Especialmente le corresponde velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
2. A la vista de la información proporcionada, se observa que en concreto quedan 48 recursos pendientes de resolver, presentados antes del 1 de enero de 2015, y que sería necesario que se diera prioridad a su resolución, salvo que existan razones amparadas por el ordenamiento jurídico para tener suspendida su tramitación.
3. Las medidas adoptadas, o que se van a adoptar, no parecen suficientes para que esa Administración pueda resolver los recursos en el plazo que tiene conferido para ello.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)