Resolución en plazo de los expedientes en materia de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16005293


Texto

Se ha recibido informe de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El plazo máximo que tiene otorgado la Administración para resolver los procedimientos relacionados con el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones es de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido uno o más procedimientos para ello, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El Tribunal Constitucional en la sentencia 18/2016, de 4 de febrero. (Recurso de inconstitucionalidad 1983-2013), en alusión al artículo 1.1ª de la Constitución española, señala que dicha disposición fija criterios de igualdad mínimos y no afectan al reconocimiento de la prestación que corresponde a las CCAA.

El Decreto 54/2015, de Madrid, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, recoge dicho plazo de 6 meses en el artículo 28, y señala que si la solicitud se presentase directamente en el registro de una Administración legitimada con una encomienda de gestión, el plazo se contará desde la fecha de presentación ante la misma. En el artículo 15 prevé que si se presenta en el registro municipal del domicilio del solicitante, cuando la entidad local no tiene una encomienda de gestión, ésta deberá remitir la solicitud, con la documentación adjunta, al órgano competente en materia de dependencia, incluyendo un informe social del solicitante que en el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud.

2. Según la información proporcionada por ese ayuntamiento como media, trascurren 22 días hasta que el ciudadano es atendido por los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Además, el plazo medio que trascurre desde que la solicitud es registrada en el ayuntamiento y se remite al órgano competente, según la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid es de 45 días y, según el Ayuntamiento de Madrid, es de un mes natural.

Un mes natural, en terminología legal, es el tiempo que va desde el primer día de un mes hasta el último, incluidos ambos y, por ello, tiene un valor 28, 29, 30 o 31 días en función del mes en el que se utilice el término, pero puede entenderse por tal el que va desde una fecha a la misma del mes siguiente.

El calendario de días inhábiles es un documento que determina los días que tienen la consideración de inhábiles a efectos del cómputo de plazos en la realización de actuaciones administrativas y para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración. De éstos, el ayuntamiento se excede entre cinco y siete días a los previstos en la norma de aplicación (15 días hábiles). Indica el ayuntamiento que dicho exceso es debido al requerimiento de documentación o a la subsanación de la solicitud. Razón que ampararía la suspensión del plazo para resolver la solicitud si tuviera encomendada la gestión y dicha acción se pudiera encuadrar en la fase de instrucción del procedimiento administrativo.

En el supuesto examinado, por la intervención de la entidad local, antes de que se inicie el cómputo del plazo de seis meses que tiene el órgano competente para resolver, los efectos de su solicitud se ven demorados en una media de 22 días, hasta que es atendido por los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, y adicionalmente en una media de un mes natural, según el ayuntamiento, o de 45 días, según la Comunidad de Madrid, desde que la solicitud es registrada en el ayuntamiento y es remitida al órgano competente de la comunidad.

3. Por lo que se refiere a la revisión del grado de dependencia y a la modificación del PIA, el ayuntamiento cita los artículos 28 y 30 del Decreto 54/2015, de Madrid, de 21 de mayo, aludiendo al plazo máximo que tiene la administración para resolver estas solicitudes que es de seis meses.

Señala el decreto que la resolución del procedimiento podrá ser objeto de revisión, bien en su conjunto, bien en cualquiera de sus dos elementos estructurantes: grado de dependencia y PIA, cuando concurra una causa de las previstas en el Decreto y con los requisitos establecidos en el mismo. Añade que el plazo máximo para resolver el procedimiento de revisión será el mismo que se establece en el artículo 28 para el procedimiento general, que se establece en seis  meses.

En este sentido, debe considerarse que la persona beneficiara puede solicitar que simultáneamente se revise su grado de dependencia y se modifique su PIA, en cuyo caso ambas solicitudes tienen que estar resueltas en el plazo de seis meses.

Asimismo, se debe tener presente que si solo presenta la solicitud de revisión de su grado de dependencia, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia debe valorar las circunstancias en las que proceda la revisión del grado de dependencia y/o del PIA. En el supuesto de que se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido, que implique una variación del mismo, que pudiera influir en los servicios o prestaciones que se vinieran disfrutando, el órgano competente en materia de dependencia revisará, de oficio, el correspondiente PIA, requiriendo en su caso cuanta documentación estime procedente.

De esta manera, se debe adecuar de oficio el importe de las prestaciones económicas y la intensidad de los servicios al nuevo grado reconocido y, en su caso, modificar la modalidad de atención aprobada en el PIA, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que señala que la Administración dispone del plazo de seis meses para resolver sobre el grado de dependencia y sobre la modalidad de atención más adecuada para el nuevo grado reconocido. En este caso, una vez revisado el grado de dependencia y adecuado de oficio el PIA al nuevo grado, en el plazo máximo de seis meses, la persona beneficiaria, si procede, puede solicitar una modificación del PIA, que tendrá que ser resuelta en un nuevo plazo de seis meses.

Por último, cuando se produce una variación en la situación del entorno de la persona beneficiaria de prestaciones del SAAD, que justifique una modificación del servicio o prestación que ésta viniera disfrutando, puede solicitar la modificación de su PIA. La solicitud debe formularse a través de los servicios sociales municipales de atención primaria por medio de modelo normalizado en el cual, el trabajador social, motivará suficientemente la necesidad de realizar tal revisión y propondrá el reconocimiento de un nuevo servicio o prestación. En este caso, el órgano competente dispone de seis meses para resolver la misma.

Por todo ello, no se puede compartir el criterio de esa Administración sobre las altas en el servicio de ayuda a domicilio que no sean “ab initio”, cuando razona que la norma autonómica confiere a la Administración un plazo de 6 meses para revisar la situación de dependencia y otro plazo adicional de seis meses para adecuar el PIA al nuevo grado reconocido. La demora de la entidad local en remitir a la Comunidad las solicitudes de revisión presentadas por los interesados repercute en el cómputo del plazo de manera similar que en las solicitudes iniciales.

4. Aprobado el PIA, en el plazo de 180 días, por la Comunidad de Madrid, reconociendo el servicio de ayuda a domicilio que debe prestar el Ayuntamiento de Madrid, se crea la correspondiente alerta. Según informa el ayuntamiento, el promedio de tiempo que pasa desde que la comunidad crea la alerta hasta que se comienza a prestar el servicio es de 89 días, aunque la moda, en septiembre de 2018, está en 44 días. Mientras que la comunidad señala que el tiempo medio que trascurre desde la resolución del PIA hasta que el ayuntamiento hace efectivo el servicio es de cinco meses (150 días).

5. De todo lo expuesto se desprende que la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, salvo excepciones, cumple con el plazo que tiene conferido para resolver las solicitudes relacionadas con la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y parece que es la intervención de la entidad local, previa al inicio del cómputo del plazo máximo que tiene otorgado la Administración competente para resolver el expediente y posterior a la aprobación del PIA hasta que se hace efectivo el derecho reconocido a la persona beneficiaria, la que demora el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio prestado por el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social.

6. A la vista de los datos aportados por ambas administraciones, se observa una ausencia o deficiente cumplimentación de soportes documentales o informáticos básicos para el mantenimiento de un sistema de información que permita el adecuado funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio reconocido como derecho subjetivo a las personas en situación de dependencia y la falta de intercambio de información, en el marco del convenio de colaboración, sobre el asunto examinado.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige al Ayuntamiento de Madrid el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Cumplir con el plazo establecido en el artículo 15 del Decreto 54/2015, de Madrid, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, solicita la remisión de información sobre las actuaciones de la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia ante la demora en la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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