Resolución en plazo de un recurso extraordinario de revisión

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14018170


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Antes de entrar en el examen de la información que contiene el mismo, hemos de significar a V.I. que el hecho de que la contestación solicitada a esa Subsecretaria haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión esta que no se ha cumplido en el presente caso.

2. Al margen de la objeción formulada, y entrando en el contenido del informe recibido, del que suponemos que tiene conocimiento y suscribe en todos sus términos, en él se indica en relación al recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 23 de diciembre de 2014 por D. (…..) el 13 de julio de 2015, que el expediente relativo al mismo va a ser remitido en muy breve plazo al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar lo dispuesto en el artículo 119.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que el plazo para el dictado y notificación de la resolución del recurso extraordinario de revisión es de tres meses.

Se solicita que se informe de los motivos por los cuales dicho plazo no ha sido observado por la administración.

A la espera de recibir la información solicitada y en la que se indique la aceptación del citado recordatorio o los motivos por los que se estime que no procede tal aceptación,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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