Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Fecha: 12/02/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17025595

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Está pendiente de resolverse la solicitud de revisión de su grado de dependencia presentada, el 17 de mayo de 2017, por la Sra. (…..), aunque ha trascurrido con exceso el plazo que la Administración tenía otorgado para resolverla.

2. La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunitat Valenciana ha puesto de manifiesto que corresponde al ayuntamiento donde reside la persona interesada realizar la valoración de su situación de dependencia, ya que se han dotado medios materiales y personales a dichos efectos.

3. El artículo 11.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia señala que corresponde a las comunidades autónomas gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

4. La Administración valenciana ha optado por integrar a los servicios municipales de atención a la dependencia en los servicios sociales generales, cambiando el modelo paralelo y de duplicidad que se estaba desarrollando en los municipios. Dichos servicios tienen encomendada la tramitación de la solicitud, junto con el informe social, y la valoración de la persona en situación de dependencia.

5. Sin embargo, ello no implica que la responsabilidad de la gestión de la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponda a la consejería competente de la comunidad.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

– Número de personas que están pendientes de ser valoradas por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

– Número de orden que ocupa doña (…..) en la lista de espera de los servicios municipales para ser valorada.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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