Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 21/05/2019
Administración: Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX). Junta de Extremadura
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18011637

 


Resolución en tiempo y forma.

Esta institución ha recibido su escrito con relación a la queja presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios (FACUA), en nombre y representación de don (…..), por la falta de contestación al escrito que dirigió a ese Instituto de Consumo (INCOEX) para recabar información sobre la tramitación de una reclamación presentó contra la plataforma de gestión de alojamientos turísticos, situada en Badajoz.

Consideraciones

1. Revisada toda la documentación relativa a la queja presentada por esa asociación, recabados los informes de INCOEX y de la Junta de Andalucía, y analizados los mismos, esta institución considera que el fondo del asunto, al tratarse de una controversia entre particulares, debería dirimirse, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria que corresponda.

2. Sin embargo, de los informes remitidos se deduce que INCOEX no informó en su momento del archivo de la reclamación ni tampoco dio contestación a los posteriores escritos enviados por FACUA, en los que se solicitaba precisamente información sobre el estado de tramitación de la citada reclamación.

3. El motivo principal por el que FACUA compareció ante esta institución fue la falta de información respecto de la tramitación de la reclamación que presentó, en el mes de febrero de 2017, en nombre y en representación de don (…..), contra una empresa de intermediación turística.

A raíz de la intervención de esta institución, ese Instituto de Consumo reactivó el expediente, procediendo a revisarlo y con fecha de 24 de septiembre de 2018 dictó una resolución de archivo por no observar indicios de infracción administrativa en materia de protección al consumidor, y que fue notificada a FACUA, el 5 de octubre de 2018.

4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y la de notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

5. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese instituto el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese instituto, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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