Resolución en tiempo y forma.

Se observa que la reclamación presentada el 16/11/2016 no ha sido resuelta a pesar de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la duración del procedimiento abreviado es de seis meses contado desde la interposición de la reclamación.
El artículo 234.3 de la citada norma dispone que el procedimiento se impulsara de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 20/03/2019
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Canarias. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 19001416

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en el que comunica que efectivamente la reclamación económico administrativa interpuesta por don (…..) el ../../2016, está aún pendiente de resolver.

Consideraciones

1. Se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la duración del procedimiento abreviado es de seis meses contado desde la interposición de la reclamación.

2. El artículo 234.3 de la citada norma dispone que el procedimiento se impulsara de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.

3. Por su parte, el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, que esta institución confía sea tenido en cuenta para casos futuros, se queda a la espera de que comunique su aceptación, así como la fecha en la que prevé que se va a dictar resolución expresa en la reclamación presentada por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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