Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja con el número arriba indicado.
De su contenido se deduce que el recurso presentado por el interesado, solicitando la nulidad de la subasta, fue resuelto el .. de ….. de 2019, tres años después de ser presentado, debido a la existencia de sobrecarga de trabajo en el área encargada de la resolución de estos procedimientos.
Consideraciones
En el caso planteado ha trascurrido en exceso el plazo máximo de resolución previsto en el artículo 217, de la Ley General Tributaria, incumpliéndose lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal de las administraciones públicas de resolver en tiempo y forma las solicitudes y recursos que les sean planteados.
2. Se solicita información sobre el volumen de recursos pendientes de resolución en el área afectada, de sus tiempos medios de resolución, así como de las medidas que se estén adoptando para solucionar la situación descrita.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)