Texto
Se ha recibido escrito de esa conselleria, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Expone que se presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 18 de enero de 2017, sin que en la actualidad se haya resuelto el expediente.
1. (…..), con DNI nº ….., presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 18 de enero de 2017.
2. El expediente ha estado paralizado, sin causa imputable a la persona interesada, aproximadamente un año, hasta que el 5 de enero de 2018 se le ha requerido documentación, que ha aportado el 1 de febrero de 2018.
3. Ya ha trascurrido con exceso el plazo de 6 meses, previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para resolver sobre la situación de dependencia de la persona interesada y aprobar su Programa Individual de Atención, y la persona sigue sin haber sido valorada.
Decisión
Por ello, al amparo de lo establecido en los artículos 42, 43 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución dirige a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) presentadas por los ciudadanos.
Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información concreta sobre los siguientes extremos:
1. Número que ocupa en el orden de prelación cronológico para ser valorado por el Ayuntamiento de Alicante. Localidad en que reside.
2. Número que ocupa en el orden de prelación cronológico para que su expediente sea tramitado y resuelto. Fecha considerada para ello.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)