Resolución expedientes pendientes

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14008429


Texto

A lo largo del presente año se han tramitado ante esa Consejería las quejas 14008429, 14008443, 14008734, 14008563, 14008798, 14008912 y 14016422, todas ellas relativas a la tardanza en la resolución de un proceso selectivo derivado de la Oferta Pública de Empleo del año 2007, para el acceso a diversas categorías de personal estatutario fijo con destino al Servicio Canario de Salud, iniciado en el año 2012, que hasta la fecha no ha concluido mediante la asignación de las plazas a los candidatos seleccionados.
Durante la tramitación de dichas quejas, se han recibido diversos informes de esa Consejería, los últimos de ellos de 1 de octubre pasado.
Todos los informes recibidos, tras pormenorizar las vicisitudes del proceso en relación con las diversas categorías concernidas en cada una de las quejas, concluyen añadiendo que los Tribunales Calificadores habrían venido desempeñando su cometido en los tiempos que marca el procedimiento, teniendo en cuenta el volumen de aspirantes presentados.
Dicha afirmación carece a nuestro juicio del debido fundamento legal y así se le ha manifestado reiteradamente a esa Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
Al respecto, ha de significarse que el plazo máximo para resolver cuando, como aquí sucede, no existe uno fijado concretamente, sería en el mejor de los casos el de seis meses fijado en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ampliable por otros seis meses en el supuesto contemplado en el apartado 6 del precepto citado, y ello una vez agotados todos los medios a disposición posible.
En el proceso selectivo en cuestión han transcurrido ya más de dos años desde la fecha de la convocatoria, no constando que se hayan habilitado los medios personales y materiales precisos para cumplir con el plazo máximo previsto a la vista del número de aspirantes presentados, por lo que no puede mantenerse con fundamento la afirmación relativa al cumplimiento de los plazos por parte de los tribunales calificadores, pues ya ha transcurrido con creces el plazo máximo computable.
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular el presente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Derivado del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la resolución de los expedientes dentro del plazo máximo computable con arreglo a las previsiones contenidas en dicho precepto, y ello tras el cumplimiento de las previsiones relativas al agotamiento de todos los medios a disposición posibles y las preceptivas comunicaciones a los interesados, siempre que se acuerde una ampliación del plazo máximo para resolver en los casos tasados en el citado precepto.
Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas precisas para la resolución de los procesos selectivos a que se refieren las quejas tramitadas por esta institución que aún siguen pendientes, no obstante haberse iniciado hace más de dos años y haber transcurrido con creces el plazo máximo computable con arreglo a las previsiones del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a que se refiere el recordatorio anterior.
Agradeciéndole la acogida que dispense al recordatorio de deberes legales y a la recomendación formulados y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida.

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