Se agradece su escrito en el que comunica que efectivamente la reclamación económico administrativa interpuesta por la interesada el (…) de marzo de 2017 está muy avanzada en su tramitación por lo que prevé que será resuelta en abril o mayo de 2019.
Consideraciones
1. Se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 240 de la Ley General Tributaria, la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación.
2. Por su parte el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución tal como prevé el artículo 240 de la Ley General Tributaria.
Se queda a la espera de que comunique que ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por la interesada.
Le saluda atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)