Resolución expresa de un recurso administrativo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 09/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21012223

 


Resolución expresa de un recurso administrativo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Cartagena, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración local ha dictado resolución expresa el 2 de septiembre de 2021 al recurso potestativo de reposición interpuesto por la interesada con fecha 7 de septiembre de 2020 en materia de efectos económicos por el concepto de “ayuda por hijo menor minusválido” contemplada en el artículo 26 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Cartagena.

De lo expuesto se deduce que se ha dictado resolución al recurso transcurrido casi un año desde que fue interpuesto, sin que ese Ayuntamiento de Cartagena justifique en modo alguno en el informe trasladado a esta institución los motivos de tal demora y sin que se desprenda que haya sido acordada y notificada a la interesada la suspensión de los plazos máximos para resolver el procedimiento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto al recurso interpuesto en su día por la interesada, dado que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta al mismo, obliga a poner de manifiesto a esa Administración que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos y que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Cartagena el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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