Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
En su respuesta comunica que el día 28 de Julio de 2022, esa alcaldía mantuvo una reunión con la reclamante, Dª. (…), en la que se le comunica verbalmente la imposibilidad por cuestiones administrativas, de abordar su asunto en el pleno, así como en reiteradas ocasiones telefónicamente.
Consideraciones
Esta institución considera que la respuesta de la Administración no es correcta. La interesada solicitó formalmente que el asunto se viera en pleno. Por lo que es necesaria una resolución formal, de acuerdo con la legislación de Derecho administrativo.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Resolver expresamente la solicitud de la interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo