Resolución expresa de los recursos administrativos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13031308


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en relación con la tramitación dada al recurso de reposición presentado por el interesado contra la resolución dictada en el expediente sancionador número (…).

Consideraciones

1. En dicho escrito se informa de que el recurso del interesado fue presentado fuera de plazo y se señala que, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso, el recurrente podría haber acudido a la vía contencioso-administrativa.

2. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

El artículo 117 de la misma ley establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de reposición será de un mes y el artículo 47 dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado al cumplimiento por parte de todos los organismos públicos de sus obligaciones en relación con los plazos y formas en que deben ser resueltas las peticiones y recursos formulados por los interesados, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dictar resolución expresa en cuantos recursos presenten los ciudadanos.

En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa corporación, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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