Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que no se contestó al escrito de la interesada de fecha de 30 de agosto de 2018 ya que la petición de productividad no es preceptiva, ni es un derecho de los funcionarios, asignándose al personal de las Unidades por la Secretaria General, en función de que se disponga de crédito y de que se proponga por la Unidad Administrativa por incremento de actividad, o por un motivo o causa que requiera aumentar la jornada del personal.
2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se estima que la reclamante ostenta un interés legítimo, como es el caso de la precepción de un complemento retributivo del que considera se le está privando injustamente, es decir, sin tener en cuenta la normativa de aplicación.
4. De acuerdo a lo indicado, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
5. Finalmente en el escrito remitido nada se dice sobre la tramitación dada al escrito de la interesada de 30 de julio de 2018 que se adjunta.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa la solicitud planteada por Dña. (…..) el 30 de agosto de 2018.
Por otra parte, se solicita que informe sobre la tramitación dada al escrito de 30 de julio de 2018 que se adjunta.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada, e informe sobre lo solicitado,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)