Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar cumplimiento a la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, dando contestación al escrito presentado por el interesado de fecha 24 de marzo de 2022, registro (…), en el que solicitaba la incoación de un expediente disciplinario contra una funcionaria de ese consistorio.

Fecha: 03/01/2023
Administración: Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Barcelona)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22021090

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito arriba referenciado.

Consideraciones

1. En el escrito de esta institución se solicitaba de ese ayuntamiento que se diera respuesta al escrito del interesado, de fecha 24 de marzo de 2022, registro de entrada (…), en el que solicitaba la incoación de un expediente disciplinario contra una funcionaria de ese consistorio.

2. En su escrito de respuesta, se manifiesta que la petición del interesado ya fue contestada «en la parte expositiva del Decreto de alcaldía número 1921/2022, de fecha 12 de mayo de 2022, en el que se resolvió no admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión», haciendo referencia a un escrito del interesado anterior al que nos ocupa, de fecha 28 de febrero de 2022, en el que solicitaba unos «informes emitidos en relación al Decreto 4617/21 de fecha 12 de noviembre del 2021 de resolución de alegaciones  y al  Decreto 1/2022 de fecha 3 de enero del 2022 de resolución  de recurso de reposición», por si la actuación del instructor fuera acreedora  de reproche en el ámbito disciplinario.

3. Finaliza el escrito de ese ayuntamiento manifestando que se considera que «no se ha incurrido en silencio ya que le fue comunicado al señor (…) no encontrar fundadas las manifestaciones vertidas; y haberse tramitado el expediente administrativo de conformidad a la normativa legal de aplicación».

4. Esta institución, en su escrito de fecha 21 de noviembre de 2022, ya comunicó a ese ayuntamiento que se había informado al interesado que no se observaba ninguna irregularidad en la tramitación del expediente (…), pero que se consideraba que el escrito del interesado de fecha 24 de marzo de 2022, debía ser objeto de respuesta por parte de ese consistorio, tuviera o no fundamento la petición que realizaba, sin que se haya procedido, hasta el momento, a dar contestación a dicho escrito.

5. De lo expuesto pudiera desprenderse que se está incumpliendo la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados. Ello debe motivar la intervención del Defensor del Pueblo ya que el artículo 17.2 de su Ley Orgánica reguladora (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril), le impone el deber de velar por que «La Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar cumplimiento a la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, dando contestación al escrito presentado por el interesado de fecha 24 de marzo de 2022, registro (…), en el que solicitaba la incoación de un expediente disciplinario contra una funcionaria de ese consistorio.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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