Resolución expresa de una solicitud en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ese Ayuntamiento de Vejer de la Frontera cumpla el deber legal que le incumbe de responder expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas.

Fecha: 30/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21003033

 


Resolución expresa de una solicitud en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Vejer de la Frontera una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada señala que, en efecto, consta registro de entrada de las instancias dirigidas por el Sr. (…) a esa corporación, instancias a las que, del contenido de la respuesta remitida, se desprende que no se ha dado expresa contestación, justificando esa ausencia de respuesta en la falta de acuerdo formal en vigor respecto de las cuestiones planteadas así como de la elaboración de un Proyecto de Reglamento de Productividad y Evaluación de Desempeño en el que se incluirán, entre otras, cuestiones relacionadas con las planteadas por el compareciente en sus escritos.

2. En este sentido, cabe señalar, que esa Administración local debería haber respondido al interesado en similares términos a los expuestos en la información que ha sido trasladada a esta institución, pues no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos.

Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

4. Al no desprenderse que esa alcaldía-presidencia haya respondido expresamente al interesado y que dicha respuesta le haya sido oportunamente notificada, cabe recordar que la notificación constituye una actividad desplegada por la Administración para poner en conocimiento de los interesados el contenido de aquellos actos que afecten a sus derechos o intereses, tal y como señala la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación es una garantía que afecta al principio de buena fe, transparencia y eficacia en las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos por lo que es preciso que estas actúen de manera eficaz para reforzar las garantías jurídicas de estos frente a la actuación de la Administración.

Por tanto, se insiste, en que no queda al arbitrio de esa Administración local la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas pues esa “práctica municipal” no encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Vejer de la Frontera el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ese Ayuntamiento de Vejer de la Frontera cumpla el deber legal que le incumbe de responder expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas.

Asimismo, y respecto al fondo del asunto, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita que se mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en relación con la elaboración y aprobación del proyecto de Reglamento de Productividad y Evaluación de Desempeño al que se hace referencia.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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