Resolución expresa de una solicitud.

SUGERENCIA:

Resolver expresamente la solicitud del interesado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 22/12/2022
Administración: Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016085

 


Resolución expresa de una solicitud.

Se ha recibido escrito de ese ministerio, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes observaciones.

Consideraciones

Esta institución considera que la actuación del ministerio no ha sido correcta. Sin perjuicio de indicar al interesado las posibilidades de actuar para solucionar su problema, la administración tiene la obligación de resolver expresamente las solicitudes que presenten los interesados, sean cuales sean. Y esta es una obligación legal (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa secretaría general la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver expresamente la solicitud del interesado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.