Se ha recibido escrito de ese ministerio, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes observaciones.
Consideraciones
Esta institución considera que la actuación del ministerio no ha sido correcta. Sin perjuicio de indicar al interesado las posibilidades de actuar para solucionar su problema, la administración tiene la obligación de resolver expresamente las solicitudes que presenten los interesados, sean cuales sean. Y esta es una obligación legal (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa secretaría general la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver expresamente la solicitud del interesado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo