Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de aplicar en sus propios términos el artículo 7 de la Orden de 26 de noviembre de 2003, relativo al plazo máximo de contestación, por la que se regula la tramitación de las reclamaciones y sugerencias relativas a la actividad sanitaria.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22025892

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa consejería, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su informe facilita la respuesta facilitada el 11 de mayo de 2023 a la reclamación interpuesta por el interesado el día 6 de octubre de 2022 en el Servicio de Atención al Usuario del Área Sanitaria de Mérida con relación a la atención prestada a su madre días antes de su fallecimiento.

2. La Orden de 26 de noviembre de 2003, por la que se regula la tramitación de las reclamaciones y sugerencias relativas a la actividad sanitaria, dirigidas por los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura establece en su artículo 7 que la contestación de la reclamación deberá ser remitida al interesado en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de entrada de la Reclamación en el Registro de la unidad o servicio competente para su tramitación.

3. En la tramitación de la reclamación formulada por el compareciente, su espera se ha extendido en la práctica más allá de lo previsto en la mencionada orden.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de aplicar en sus propios términos el artículo 7 de la Orden de 26 de noviembre de 2003, relativo al plazo máximo de contestación, por la que se regula la tramitación de las reclamaciones y sugerencias relativas a la actividad sanitaria.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa consejería, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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