Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Con fecha de 28 de septiembre de 2020, la interesada presentó ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid solicitud de reintegro de gastos ortoprotésicos.
2. Con fecha de 8 de abril de 2022, dictó Resolución en la que se acordaba denegar la solicitud de gastos.
3. Contra dicha Resolución se presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales.
4. Con fecha de 6 de febrero de 2023, la interesada vuelve a dirigirse a esa consejería, interesando que se dictase Resolución.
5. Con fecha de 28 de julio de 2023, la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid informa que se dictó Resolución a la reclamación previa, con fecha de 1 de febrero de este mismo año.
6. El artículo 23 del citado Decreto 84/2021, de 30 de junio, establece en su apartado primero que el plazo máximo para dictar y notificar Resolución estimando o desestimando la solicitud del interesado es de seis meses.
7. Asimismo, el apartado segundo del expuesto artículo, establece que, contra la Resolución administrativa desestimatoria podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que habrá de ser resuelta y notificada en el plazo legalmente previsto.
8. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
9. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
De resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo