Se ha recibido el escrito, remitido en relación con la queja inscrita con el número arriba indicado, presentado por Dña. (…).
De dicho informe se desprende que desde la Dirección General de Gestión Educativa se ha considerado que el asunto planteado por la interesada en su reclamación era un asunto propio de la organización interna del centro y además ha sido tratado con la interesada tanto por parte del centro educativo como por parte de la administración educativa.
Esta institución agradece la información aportada, si bien hemos de significar a V.E. que el Defensor del Pueblo entiende que, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública está obligada a dictar resolución expresa.
Decisión
En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos legalmente establecidos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADA la actuación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo