Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que resuelva expresamente y en plazo las solicitudes presentadas, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 12/02/2024
Administración: Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23023288

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Se recuerda a ese ayuntamiento que el principal motivo que condujo a iniciar las presentes actuaciones residía en conocer las razones por las que no se había dado respuesta expresa a las solicitudes presentadas en esa entidad local los días 29 de junio y 17 de julio de 2023. En el escrito remitido se reconoce que, en efecto, no se ha dado una respuesta por escrito.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Obviamente, ese deber no significa que deba resolver en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de resolver y contestar expresamente a las solicitudes que presenten los particulares.

En suma, no basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que planteen los ciudadanos, como se ha hecho en este caso, sino que la Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer una respuesta directa, rápida, exacta, legal y por escrito.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que resuelva expresamente y en plazo las solicitudes presentadas, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, en la medida en que ya han finalizado las obras de urbanización de la colonia Carmen, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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