Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo es consciente de que los medios personales con que cuentan las administraciones son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender las competencias que tienen atribuidas.
Ahora bien, con relación a las ayudas del bono alquiler joven, esta institución considera que esa consejería no ha actuado con la previsión debida pues no ha evaluado la repercusión que la convocatoria de la subvención podría tener entre los jóvenes y la incidencia que el incremento de recepción de solicitudes podría ocasionar en la gestión ordinaria administrativa, con el fin de dotar a los departamentos afectados de los recursos necesarios.
2. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
3. El ordinal décimo séptimo de la Resolución de 27 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de bono alquiler joven, para el año 2022, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido ese organismo en este supuesto pues ha transcurrido más de un año desde que el interesado presentó la solicitud de ayuda. La actuación administrativa no se ha acomodado a los principios de eficacia y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015) que obligan a adoptar las medidas necesarias para evitar las dilaciones.
4. El Defensor considera que el hecho de que hasta la fecha no haya podido resolver y, en su caso, hacer efectivo el pago de la ayuda desvirtúa la naturaleza propia para la que fueron creadas. Cabe recordar que el fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler, dada la dificultad que supone para muchos ciudadanos enfrentar el gasto ordinario que origina, en particular para grupos como el de los jóvenes con escasos recursos, exige una adecuada gestión, rápida y eficaz, de las ayudas dirigidas a tal fin.
Decisión
Por lo expuesto, se formula ante ese Instituto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en el procedimiento de concesión de la Ayuda al Bono alquiler joven del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el ordinal décimo séptimo de la Resolución de 27 de junio de 2022.
2. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en los artículos 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015.
Una vez formulados dichos Recordatorios de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo