Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Emitir el certificado de cambio de denominación de la vía pública o, en su defecto, una resolución denegatoria debidamente motivada.

Fecha: 07/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Ambite (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23017531

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

La respuesta del ayuntamiento da cuenta de diferentes solicitudes, y se refiere en último lugar a la que ocupa la presente queja. No obstante, esta institución considera que la respuesta que se dio en su momento (en el año 2021) a la interesada no es correcta, ni formalmente ni en el fondo. Formalmente, porque ante una solicitud expresa de un certificado, únicamente cabe o bien la emisión del certificado en cuestión, o una resolución por la que se deniegue dicha emisión, debidamente motivada y con expresión de los recursos que quepan contra la misma. En el fondo, porque si lo que ocurrió fue un cambio de denominación de la vía pública, este afectaría a todos los inmuebles de la misma, y no únicamente al de la interesada.

Por otra parte, las alegaciones del ayuntamiento de que no se dispone de documentación gráfica (planos, fotos, etc.) de la vía no son admisibles, por cuanto que es una obligación legal tener dicha información urbanística actualizada.

Cuestión distinta es que la interesada pretenda, mediante dicho certificado, una alteración de la realidad catastral y/o registral. Pero, de ser así, como bien manifiesta ese ayuntamiento, será ante los órganos competentes para ello donde deba acudir. Sin embargo, esta no es razón suficiente para la denegación de la certificación de un simple cambio de denominación de una vía pública.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Emitir el certificado de cambio de denominación de la vía pública o, en su defecto, una resolución denegatoria debidamente motivada.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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