Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

«Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Fecha: 08/03/2024
Administración: Subsecretaría de Hacienda. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 24002181

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido en esta institución el escrito de esa Subsecretaría ‑a través de la Subdirección General de Recursos Humanos‑, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Según la información aportada en su comunicación, la solicitud de movilidad excepcional por razones de conciliación presentada por D. (…) el 26 de septiembre de 2023 ha sido objeto de diversos trámites desde su recepción:

– 29 de septiembre de 2023: la Subdirección General de Recursos Humanos del Parque Móvil del Estado remite la solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, indicando que «no tiene inconveniente en que se tramite la citada solicitud».

– 18 de octubre de 2023: la Subcomisión Delegada de la Comisión Paritaria propone elevar la solicitud del Sr. (…) a la Dirección General de la Función Pública, «trámite establecido en el art. 43 del IV Convenio Único, al no existir en el ámbito del Ministerio plazas de la misma familia y especialidad que las del puesto del trabajador en localidad distinta a Madrid».

– La Dirección General de la Función Pública, a través de su Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, requiere documentación adicional necesaria para continuar con el procedimiento.

– 31 de enero de 2024: la Subdirección General de Recursos Humanos, de la Subsecretaría de Hacienda (órgano de adscripción del Parque Móvil del Estado), remite a la Dirección General de la Función Pública la documentación adicional requerida, que recabó del interesado con fecha 26 de enero y recibió por parte de éste con fecha 30 de enero.

– 15 de febrero de 2024: la Subdirección General de Recursos Humanos, de la Subsecretaría de Hacienda, contesta un escrito de solicitud sobre el estado del procedimiento del Sr. (…) recibido el 5 de febrero.

2. En base a los referidos antecedentes esta institución constata que la solicitud está siendo objeto de atención.

3. Sin embargo, al mismo tiempo esta institución constata una dilación en dictar una resolución expresa que ya alcanza los cinco meses, sobrepasando todos los plazos que hubieran sido razonables para atender una solicitud de movilidad excepcional que por su propia naturaleza urge resolver. No en vano la situación de la que trae causa la solicitud del permiso excepcional por razones de conciliación (artículo 43 del IV Convenio Único), que el solicitante describe como angustiosa, implica un menor con discapacidad cuyos cuidados son complicados debido a la situación laboral del solicitante del padre, conductor del Parque Móvil del Estado.

4. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establece el artículo 21.1 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Por otra parte, el artículo 3 del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone plazos máximos de resolución de solicitudes formuladas en diversos procedimientos de gestión de personal, con eficacia estimatoria, que podrían aplicarse por analogía a la solicitud del Sr. (…), y que en todos los casos son inferiores a los cinco meses que ya se demora la resolución a su solicitud: permisos para asuntos particulares (diez días), reducción de jornada por razones de guarda legal (diez días), excedencia para el cuidado de hijos (un mes) o excedencia voluntaria por agrupación familiar (tres meses).

6. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

7. La omisión por parte de la Administración del deber de dictar resolución expresa y motivada en el plazo legalmente establecido constituye una práctica irregular, y aunque es cierto que el propio ordenamiento jurídico habilita el silencio administrativo como un mecanismo a favor de que el interesado pueda entender desestimada su petición transcurrido el plazo establecido sin haber recibido respuesta expresa, esta solución dada por el legislador no puede ser obviada por las instituciones que, como el Defensor del Pueblo, deben velar por los derechos de los ciudadanos.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular para su traslado el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

«Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

A la espera de recibir la información solicitada sobre las previsiones existentes en orden al cumplimiento por V.I. del citado recordatorio y su aplicación al caso del Sr. (…), procurando la resolución de su solicitud a la mayor brevedad posible, o indicando los motivos por los que no resulta posible darle efectividad,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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