Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 15/03/2024
Administración: Conselleria de Sanidad. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23031101

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa Consellería de Sanidad, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

La interesada presentó la reclamación ante esa consellería el 20 de junio de 2022, habiendo transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una reclamación cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre su contenido, siquiera sea de no admisión a trámite.

2. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, pues constituye este deber una garantía para éstos. Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada Ley.

3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

4. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a esa Consellería de Sanidad el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se solicita información adicional en la que comunique la efectiva notificación de la resolución adoptada en el expediente que afecta a la interesada, motivo de admisión de su queja a trámite.

Agradeciendo la información solicitada,

le saluda atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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