Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se responda en el sentido que se estime oportuno a cuantos términos fueron planteados por los interesados en las solicitudes que dirigieron a ese ayuntamiento.

Fecha: 06/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Badajoz
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23021658

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que cumpla el deber legal que le incumbe de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Badajoz
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23021658

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradecen sus escritos, de idéntico contenido, en relación con las quejas planteadas ante esta institución, registradas con los números de referencia arriba indicados que, por su similitud , esta institución estima procedente unificar en su respuesta.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Badajoz, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, en primer lugar, que el motivo de la admisión a trámite de las presentes quejas era la falta de respuesta expresa a las solicitudes que los interesados dirigieron en 2022 a esa corporación local.

En las respuestas trasladadas, en las que se remite un detallado informe elaborado por el servicio de recursos humanos sobre el fondo del asunto, aspecto sobre el que no versaban las actuaciones de esta institución, no se indican, sin embargo, las razones por las que no se ha respondido expresamente a las solicitudes de los interesados y que, parece desprenderse, continúan sin ser formalmente contestadas.

2. Es de reseñar que esa Administración local está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, cabe señalar, que esa Administración local debería haber respondido a los interesados en similares términos a los expuestos en la información que ha sido trasladada a esta institución, pues no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos.

Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

4. Al no desprenderse que esa alcaldía-presidencia haya respondido expresamente a los interesados y que dicha respuesta les haya sido oportunamente notificada, cabe recordar que la notificación constituye una actividad desplegada por la Administración para poner en conocimiento de los interesados el contenido de aquellos actos que afecten a sus derechos o intereses, tal y como señala la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación es una garantía que afecta al principio de buena fe, transparencia y eficacia en las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos por lo que es preciso que estas actúen de manera eficaz para reforzar las garantías jurídicas de estos frente a la actuación de la Administración.

Por tanto, se insiste, en que no queda al arbitrio de esa Administración local la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas pues esa «práctica municipal» no encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Badajoz las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se responda en el sentido que se estime oportuno a cuantos términos fueron planteados por los interesados en las solicitudes que dirigieron a ese ayuntamiento.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que cumpla el deber legal que le incumbe de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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