Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes que los funcionarios a su servicio formulen, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 11/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22022811

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Molina de Segura, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración local ha respondido con fecha 3 de noviembre de 2023 a la solicitud que el interesado dirigió a esa corporación con fecha 15 de junio de 2022 en materia retributiva, es decir, transcurridos más de quince meses, resolución que se observa ha sido adoptada tras la intervención de esta institución sin que ese ayuntamiento justifique, en modo alguno, los motivos de tal demora.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la solicitud formulada en su día por el interesado, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a la misma, conlleva, como ha manifestado esta institución ante ese Ayuntamiento de Molina de Segura en otras ocasiones con motivo de la tramitación de otras quejas, que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto reiterar a ese Ayuntamiento de Molina de Segura el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes que los funcionarios a su servicio formulen, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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