Es de referencia su comunicación, registrada con el número arriba indicado, en relación con la falta de resolución a la solicitud de información del promotor de la queja, sobre acceso a determinada información pública.
Consideraciones
1. Da cuenta de diversas actuaciones realizadas por ese ayuntamiento mediante comunicaciones, todas ellas, al parecer, realizadas formal y fehacientemente, ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
No se adelanta información, salvo la referencia a una llamada telefónica, sobre la respuesta a las reiteradas solicitudes de información cursadas por el interesado, ni previsión alguna acerca de la formalización de una contestación al mismo, dando cuenta de la información pedida, o de lo actuado ante el señalado consejo, sin un horizonte temporal sobre su resolución.
2. Constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación.
Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta dirección, debe dejarse constancia de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a ese Ayuntamiento de Lorca la siguiente:
SUGERENCIA
Que, de no haberse efectuado, se proceda a dar contestación expresa, por escrito y de forma fehaciente, a las solicitudes formuladas por el interesado sobre el acceso a información pública.
Y, al amparo del mismo precepto, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dicte resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.
Le agradeceré la acogida que dispense a la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo