Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
Del contenido de su informe se deduce que ese ayuntamiento no ha facilitado, hasta la fecha, una respuesta expresa a la reclamación del interesado de 9 de agosto de 2023, cuestión objeto de la presente queja.
Decisión
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal de resolver, en tiempo y forma, las solicitudes y recursos que le sean formulados, de conformidad con los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, y en coherencia con el punto anterior, se solicita que confirme a esta institución la resolución expresa de la reclamación objeto de la presente queja y que facilite copia de su notificación.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo