Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 03/04/2024
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23016837

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El Defensor del Pueblo es consciente de que los medios personales con que cuentan las administraciones son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender las competencias que tienen atribuidas.

2.- Esta institución considera que la tramitación de la ayuda solicitada se ajustado a los criterios establecidos en las bases y convocatoria de la misma.

3.- Ahora bien, cabe recordar que el interesado presentó recurso de reposición el 29 de enero de 2022 (registro entrada …) en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid, con número de referencia (…). El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido ese organismo pues ha transcurrido más de un año desde que se presentó dicho recurso. 

Por tanto, es evidente que en la resolución del recurso esa consejería no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). El principio de celeridad impone a la Administración el impulso de oficio del procedimiento por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

Decisión

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez formulado dicha Resolución, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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