Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- El Defensor del Pueblo es consciente de que los medios personales con que cuentan las administraciones son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender las competencias que tienen atribuidas.
Ahora bien, con relación a las ayudas del bono alquiler joven, esta institución considera que esa consejería no ha actuado con la previsión debida pues no ha evaluado la repercusión que la convocatoria de la subvención podría tener entre los jóvenes y la incidencia que el incremento de recepción de solicitudes podría ocasionar en la gestión ordinaria administrativa, con el fin de dotar a los departamentos afectados de los recursos necesarios.
2.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
3.- La Orden de 26 de julio de 2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se convocó el Bono Alquiler Joven en la Comunidad de Castilla y León, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 146 de 29 de julio de 2022, establece (apartado duodécimo) que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en el registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León correspondiente.
4.- Por otra parte, la interesada presentó recurso de reposición el 30 de marzo de 2023 (registro entrada …), contra la Orden MAV/370/2023, de 22 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria del bono alquiler joven en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-03-2023) y a fecha de elaboración de su informe esa consejería no lo había resuelto. El artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, plazo que ha sido ampliamente sobrepasado.
5.- Ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa consejería en este supuesto, tanto en la tramitación de la ayuda como en la resolución del recurso de reposición presentado. La actuación administrativa no se ha acomodado a los principios de eficacia y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015) que obligan a adoptar las medidas necesarias para evitar las dilaciones.
Decisión
Por lo expuesto, el Defensor del Pueblo formula ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada de cuantas solicitudes y recursos se presenten con respecto a la ayuda al Bono Alquiler Joven, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez formulado dicho Recordatorio de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo