Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se responda expresa y motivadamente a cuantos términos fueron planteados por el interesado en sus solicitudes.

Fecha: 21/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23013736

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Palma de Mallorca cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes que le hayan sido formuladas.

Fecha: 21/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23013736

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Palma de Mallorca una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de respuesta expresa a las diversas solicitudes que el Sr. (…), funcionario de carrera policía local de esa corporación, dirigió en materia retributiva y en materia de condiciones laborales, sin que ese ayuntamiento justifique ante esta institución, en modo alguno, los motivos de esa ausencia de contestación expresa.

2. Con respecto a la solicitud presentada por registro electrónico en fecha de 13 de septiembre del 2022 (…) por la cual solicitaba que le fueran ingresadas con carácter retroactivo las tasas de kilometraje desde su ingreso en la Unidad de Policía comunitaria litoral, por el Departamento de Personal se informa textualmente a esta institución que «no fue contestada porque en ese momento el artículo del convenio regulador de las condiciones de trabajo donde se regula el kilometraje era objeto de negociación con los sindicatos, y actualmente hay interpuesto varios recursos contenciosos administrativos por otros funcionarios contra el acto presunto desestimatorio por la misma petición, por lo que se está a la espera de que haya pronunciamiento judicial para poder resolver e nel mismo sentido».

Respecto de las otras tres solicitudes, el Área de Seguridad Ciudadana de esa corporación indica en la información trasladada que «En cuanto a las pretensiones de acceder a los complementos de flexibilidad y disponibilidad, en su momento se efectuó procedimiento oportuno y mediante el cual se consideraron sus pretensiones, dándose cuenta de la causa de exclusión.

Finalmente, respecto a la tercera pretensión, se trata de un asunto que ha de ser objeto de negociación a través de los procedimientos legalmente establecidos».

De lo expuesto se desprende que no se han contestado expresamente las solicitudes planteadas por el Sr. (…), respuesta que esa corporación debería haber trasladado al interesado, cuanto menos, en similares términos a los expuestos en la información que ha sido remitida a esta institución.

3. Cabe señalar que esa administración local está obligada a responder expresamente en todos los procedimientos y a notificar la resolución que será adoptada, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La respuesta expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

4. Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta a las solicitudes y recursos interpuestos por los interesados. Lo que exige la norma es que la administración destinataria resuelva de manera expresa y motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Por último, cabe insistir, en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que dimanan directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Santander las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se responda expresa y motivadamente a cuantos términos fueron planteados por el interesado en sus solicitudes.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Palma de Mallorca cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes que le hayan sido formuladas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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