Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto al requerimiento formulado, relativo a la falta de resolución de la solicitud de cambio de puesto de trabajo y adscripción de área de la interesada.
Consideraciones
Adjunta a su informe Resolución de 12 de febrero de 2024 del concejal delegado de Recursos Humanos, que desestima la instancia de la interesada, de 9 de enero de 2023.
Es significativa la dilación excesiva, más de un año, entre la fecha de instancia y la de resolución.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Alcantarilla la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo