Se ha recibido escrito de ese tribunal económico-administrativo, en relación con queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
A la vista de la información recibida, se desprende que ese tribunal económico-administrativo, más de dos años después de la presentación de la reclamación objeto de la presente queja, aún no ha notificado la resolución de la misma a la reclamante, incumpliendo con ello el plazo establecido en la norma a tal efecto.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Illes Balears, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita remita copia del acuse de recibo de la notificación de la resolución al reclamante, en el momento que aquella se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo