Se ha recibido escrito de esa dirección general, en relación con la queja arriba indicada.
Consideraciones
De la información recibida, se desprende que después de más de 15 meses de que la interesada presentara la solicitud de rectificación de la autoliquidación objeto de la presente queja, esta sigue sin revolverse, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente establecido a tal efecto.
Decisión
En uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa dirección general los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a esa dirección general, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita nueva información sobre la fecha que tiene prevista para resolver y notificar la resolución de la solicitud de rectificación de la interesada y sobre las causas de la demora en la tramitación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo