Se ha recibido escrito de esa dirección general, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
De la información recibida se desprende que después de más de 15 meses después de que el promovente presentara la solicitud de rectificación de la autoliquidación objeto de la presente queja, ésta sigue sin revolverse, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente establecido a tal efecto.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa dirección general los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita nueva información sobre la fecha que tiene prevista para resolver y notificar la resolución de la solicitud de rectificación y sobre las causas de la demora en la tramitación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo