Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.

Fecha: 24/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22033066

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto al requerimiento formulado, relativo a la falta de resolución de las reclamaciones de cantidades del interesado por vacaciones no disfrutadas.

Consideraciones

Señala en su informe que por Decreto de la Concejala Delegada de Hacienda y Recursos Humanos n º (…), de fecha 23 de noviembre de 2023, referencia (…), se resolvió aprobar el abono del importe de las vacaciones no disfrutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 11 de julio de 2018 a D. (…), con DNI  (…), que es el objeto de la queja interpuesta por el interesado.

Esta institución agradece la atención dispensada y la resolución del objeto de la queja, pero debe advertir la dilación excesiva en la resolución de la reclamación del interesado, siendo la fecha de la primera reclamación interpuesta la de 17 de octubre de 2018 y su resolución el 23 de noviembre de 2023, dilación que es contraria a la obligación de las administraciones públicas de resolver expresamente y en plazo todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Decisión

Sobre la base de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Leganés la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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