Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal que tiene de resolver expresamente, en tiempo y forma, las reclamaciones previas extemporáneas, declarando la inadmisión de las presentada una vez trascurrido el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución impugnada.

Fecha: 01/03/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23017539

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La Administración remite información sobre las solicitudes de IMV formuladas el 5 de mayo de 2022 y el 18 de noviembre de 2022, señalando que ambas fueron inadmitidas por Resoluciones de 13 de mayo de 2022 y de 10 de enero de 2023. Indica que por error se emitió una tercera resolución el 10 de febrero de 2023, en la que se contempla la cantidad de 999.999€ como test de activo computado del solicitante/unidad de convivencia e idéntica cantidad como patrimonio computado del solicitante/unidad de convivencia. No consta que se haya dejado sin efectos esta última Resolución.

2. Señala esa entidad gestora que el 22 de mayo de 2023 reanudó la PF (…) previa solicitud de la persona interesada, presentada el 12 de abril de 2023.

3. La persona interesada afirma que presentó dos reclamaciones previas contra la inadmisión de su solicitud de IMV. La primera el 6 de abril de 2023 (se adjunta documentación que acredita dicho extremo) y la segunda el 27 de abril de 2023. Esta institución desconoce la fecha de notificación de la resolución impugnada.

Esa entidad gestora informa no haber tenido constancia de la primera de ellas y de la segunda reclamación previa formulada el 27 de abril de 2023, expresamente indica: «… presentada fuera de plazo, por lo que no procede se resuelva de forma expresa la pretensión».

4. Ante tal afirmación cabe señalar que el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expresamente indica que una de las causas de inadmisión de los medios de impugnación en vía administrativa es la de haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.

En estos casos no solo la Administración tiene que dictar en tiempo y plazo resolución expresa declarando la inadmisión sino que esta resolución debe ser motivada, según lo dispuesto en el artículo 35.1 b) de la norma (serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión).

Añade en el artículo 119 que el contenido de la resolución del recurso puede consistir en estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Hasta que no se dicta la resolución declarando la inadmisión no se pone fin al procedimiento, tal como se determina en el artículo 84 de la citada ley.

De la misma manera, procede indicar que el artículo 71. 5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, señala que esa entidad gestora, deberá contestar expresamente a las reclamaciones previas formuladas en el plazo de cuarenta y cinco días, sin excepcionar de dicha obligación a aquellas que se formulen fuera del plazo otorgado, y sin perjuicio de que ante la falta de contestación en plazo se entienda denegada la reclamación por silencio administrativo.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal que tiene de resolver expresamente, en tiempo y forma, las reclamaciones previas extemporáneas, declarando la inadmisión de las presentada una vez trascurrido el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución impugnada.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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