Se acusa recibo de su informe, que ha quedado incorporado al expediente que se sigue en esta institución con el número arriba indicado, sobre la queja formulada por don (…) por la demora en la resolución del recurso de reposición presentado el 18 de septiembre de 2021, contra la resolución de archivo por desistimiento de su solicitud de nacionalidad.
Consideraciones
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como del informe recibido de esa secretaría.
2. No obstante, lo anterior, a la vista del contenido de su informe, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.2, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los recursos formulados, en el plazo establecido legalmente para su resolución, adoptando las medidas que fueran precisas en el ámbito de sus competencias.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo