Se ha recibido su escrito arriba referenciado.
Consideraciones
1. Al escrito de referencia se adjunta un informe del área de Seguridad Ciudadana de ese ayuntamiento.
2. En el mismo consta que la Policía Local no es competente para dar contestación al escrito de la interesada, de devolución del importe cobrado por el servicio de grúa, al establecer, en el punto 6 de su informe lo siguiente:
«Que quién tenía que haber contestado en su caso a la reclamante hubiera sido la empresa que tramitó el expediente sancionador o el instructor de dicho expediente y en todo caso, sobre la devolución de la tasa de la grúa el órgano del ayuntamiento de hacienda que tiene la competencia sobre devolución de ingresos indebidos. Insistiendo que es del todo imposible que se hubiera contestado a la reclamante sobre un asunto que nunca tuvo constancia esta Policía por los motivos antes alegados.»
3.- Se considera que, al recibir dicho informe, por parte de ese ayuntamiento se debería de haber solicitado de otros servicios que se procediera a dar contestación al escrito de la interesada.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por la interesada el pasado día 5 de julio de 2023, registro (…), en el que solicitaba la devolución del importe cobrado por el servicio de grúa.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo