Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que, ante el incumplimiento de lo ordenado, el ayuntamiento ha alzado la suspensión del expediente en materia de disciplina urbanística y consta propuesta de resolución para proseguir las actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística y la realidad física alterada, así como la imposición de sanciones pecuniarias.
Atendiendo a lo señalado, y puesto que la propuesta de resolución está fechada en abril de 2024, se estima oportuno solicitar información actualizada.
2. Sin perjuicio de lo indicado, es oportuno recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2018 y, hasta la fecha, no se ha producido el restablecimiento de la legalidad urbanística.
3. Asimismo, se advierte un retraso en la resolución del recurso de reposición potestativo de reposición contra el acuerdo en fecha 2 de diciembre de 2021.
Debe tenerse presente que las dilaciones en la tramitación nunca son inocuas, ya que redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
4. El recurso de reposición tiene el objetivo de instar la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos, que lleva aparejada la obligación de la Administración de resolver sobre su contenido de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
5. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2.
Decisión
1. Se solicita información actualizada sobre la resolución finalmente adoptada y si se ha procedido a la reposición de la realidad física alterada.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Santa Eulalia el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que debe dictarse y notificarse, dentro del plazo máximo, resolución expresa y motivada en relación con los recursos de reposición presentados.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo