Se ha recibido un nuevo informe de esa consejería, relativo al expediente de referencia, relativo a la falta de resolución expresa del recurso de alzada presentado por el interesado.
Consideraciones
En el informe emitido desde el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, de fecha 3 de julio de 2024, se recoge textualmente: «a la solicitud de (…), presentada el 11/01/2023, se le asignó el número de expediente (…). Una vez notificada la resolución de denegación (12/07/2023) por incumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 29 de noviembre de 2022, la persona interesada presentó el 08/08/2023, un recurso de alzada contra dicha resolución, al que se le asignó la referencia (…). En la actualidad, la unidad tramitadora está terminando de analizar la documentación que forma parte de su expediente».
Por su parte, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO
Del deber legal de dictar y notificar, en el plazo máximo de tres meses el recurso de alzada presentado.
Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al reclamante de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que quedan en suspenso a fin de conocer cuándo será resuelto el expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo