Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de la información remitida, el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes:
Consideraciones
1.- Sin perjuicio de la información que ha sido facilitada por ese ayuntamiento, cabe señalar que el motivo por el que el Defensor del Pueblo ha admitido la queja formulada por el interesado es por la falta de contestación al escrito presentado con fecha 6 de junio de 2023.
En este sentido, no es suficiente que el Ayuntamiento de León facilite al Defensor del Pueblo las explicaciones oportunas sobre la tramitación del embargo, puesto que es al contribuyente al que debió haberse dirigido dando respuesta al referido escrito de 6 de junio de 2023. Además de formular una queja sobre la actuación del ayuntamiento, el interesado planteaba en ese escrito una solicitud concreta sobre la documentación referente al procedimiento administrativo en el que se ejecutó el embargo, sin que el ayuntamiento le haya facilitado dicha documentación solicitada ni le haya dado alguna respuesta a su petición.
2.- El hecho de que el Defensor del Pueblo haya solicitado información sobre la falta de respuesta al escrito del interesado no exime a esa Administración de la obligación de responder de forma expresa la citada petición, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Se trata de un deber que se contempla también en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Que se resuelvan expresamente y se notifiquen, de acuerdo con el plazo recogido en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.
Asimismo, por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
Proceder a contestar expresamente la solicitud que el Sr. (…) formuló ante ese ayuntamiento el 6 de junio de 2023, en los términos en que fue planteada.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo