Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se debe dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada al recurso de reposición formulado por el interesado

Fecha: 22/10/2024
Administración: Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23020512

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se debe de acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Fecha: 22/10/2024
Administración: Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23020512

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa consejería, que remite informe de la Dirección General de la Vivienda, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

De la documentación se desprende que en la fecha de elaboración de su informe, el recurso presentado por el compareciente, el 15 de marzo de 2023, continuaba pendiente de resolución. Por tanto, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración autonómica en este supuesto desde que se presentase el recurso potestativo de reposición. 

Por tanto, es evidente no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución).

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

El artículo 124 de dicha ley dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, plazo que ha sido ampliamente sobrepasado a fecha de hoy. Esa consejería tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, lo que incluye el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se debe dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada al recurso de reposición formulado por el interesado.

2. Que se debe de acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Además, dado que ha transcurrido un tiempo prudencial desde su última comunicación, informe si en la actualidad ya ha resuelto el recurso de reposición presentado por el interesado. En dicho caso, se solicita que remita copia de dicha resolución.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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