Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se resuelva de manera expresa lo solicitado por el interesado en su escrito de 30 de septiembre de 2020 conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 16/10/2024
Administración: Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23030914

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 16/10/2024
Administración: Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23030914

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

En el escrito remitido se señala que dado el volumen de personal que participó en este procedimiento y del tiempo transcurrido desde la solicitud del certificado por parte del reclamante, no es posible verificar qué sucedió en este caso. De todas formas, se indica que el 29 de julio de 2021 D. (…) presentó la renuncia a su participación en el mencionado concurso de traslados, de acuerdo con las bases, por lo que desde ese momento decayó en todos sus derechos relativos al mismo.

Dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que:

«La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración».

Conforme al citado precepto, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Concretamente, el señalado artículo deja claro que en los supuestos de renuncia del derecho dicha obligación no decae, sino que se circunscribe a que la resolución consista en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SUGERENCIA

Que se resuelva de manera expresa lo solicitado por D. (…) en su escrito de 30 de septiembre de 2020 conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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