Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/11/2024
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24014710

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 08/11/2024
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24014710

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

A la vista de la información recibida se desprende que la reclamación objeto de la presente queja se ha resuelto superando el plazo legalmente establecido a tal efecto.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese TEAR, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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