Se ha recibido informe de esa Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Por escrito de esta institución se requirió a esa Administración sobre los hechos expresados por los interesados en su queja, en particular sobre lo relativo a la ejecución de la resolución de 10 de marzo de 2022 de la Ministra de Trabajo y Economía Social por la que se dispuso ceder en uso la ampliación de la superficie cedida a la organización a 2.500 m2 en cualquier ubicación dentro del área de la M‑30 de Madrid, adscrito al Patrimonio Sindical Acumulado y la resolución de la reclamación interpuesta por la organización sindical (…) el 30 de noviembre para su efectiva ejecución.
Informa en su escrito de las vicisitudes que a lo largo de los años han acaecido en relación con la ocupación y el uso del inmueble de la calle (…), desde que el 24 de marzo de 2006 se escriturase notarialmente la permuta del mismo con la empresa (…).
A lo largo de su informe hace referencia a diferentes ofertas de cesión de locales que se han realizado a la (…) y que han sido rechazadas por esta, por no ajustarse a sus necesidades o no reunir las condiciones necesarias, y en última instancia, al informe de la Abogacía del Estado de 31 de mayo de 2023, que señala que el arrendamiento de inmueble solo es admitido transitoriamente para los supuestos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 4/1986, que no resultan de aplicación al caso analizado.
También señala en su informe que no existe actualmente la existencia de Patrimonio Sindical Acumulado para poder dar cumplimiento a la resolución de 10 de marzo de 2022 y que se están llevando a cabo gestiones en marzo y abril de 2024 con la Tesorería General de la Seguridad Social sobre un inmueble que cumpla con las necesidades requeridas.
2. En cuanto a la reclamación interpuesta por la organización sindical (…) el 30 de noviembre de 2023, que esa subsecretaría cita con fecha de 4 de diciembre de 2023, indica que «se ha desestimado por silencio negativo, dado que no puede cumplirse al no existir inmuebles del PSA que puedan ser objeto de cesión en Madrid».
A este respecto es necesario indicar que la resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.
Dar respuesta expresa a los recursos formulados por los interesados no es una decisión que quede al arbitrio de la Administración. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria, con independencia de que al interesado le corresponda o no el reconocimiento de su pretensión, responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Subsecretaría de Trabajo y Economía Social las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa Subsecretaría de Trabajo y Economía Social con el deber legal de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.
SUGERENCIA
Que se resuelva la reclamación administrativa interpuesta por la organización sindical (…) de 30 de noviembre de ejecución de la resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 11 de marzo de 2022.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo